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Fútbol y corrupción | Los casos de Pique y Mourinho marcaron jurisprudencia para desmontar el ‘modus operandi’ en los traspasos



En el cruce de recursos y notificaciones que se producen entre Hacienda y los clubes sobre el modo en que retribuía a los agentes de los futbolistas, hay oraciones traseras que parecen con frecuencia como recurrente argumento de peso de la Agencia Tributaria porque sienta jurisprudencia sobre el asunto. Dos casos tras los que emergen dos números muy relevantes en el mundo del fútbol, ​​los de Jose Mourinho y Gerard Piqué.

Las resoluciones sobre los procedimientos judiciales facilitados a la Audiencia Nacional para validar millonarias sanciones contra clubes importantes de Primera División, como Real Madrid, Atlético de Madrid, FC Barcelona, ​​​​Villarreal, Sevilla y Valencia para obtener beneficios a la hora de tributar al ser el propio club el que pagaba a los agentes de los futbolistas y no el propio jugador.

Caso Piqué, FC Barcelona e IMG

El primero, el que se refiere al central del Barcelona, ​​»se refiere a la sentencia de 12 y 13 de junio de 2019, en relación a las liquidaciones del Fútbol Club Barcelona y uno de sus jugadores por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, período julio 2018 y ejercicios 2008-09-2010, también respectivamente».

La sentencia falló de «la documentación aportada al expediente y en la vía jurisdiccional la concurrencia de simulación absoluta, como los servicios que se dicen prestados por GRUPO DE GESTIÓN INTERNACIONAL (IMG) al Fútbol Club Barcelona, ​​​​serían en realidad servicios prestados por el jugador evitar realizar la retención correspondiente e ingresar su import en el Tesoro con la finalidad de abonarle unas cantidades superiores a las declaradas para, en primer lugar, ver minorada su tributo en el IRPF, y, en segundo lugar, para no repercutir la cuota que no podia deducirse”.

Se utiliza en el mismo término, «simulación absoluta», que aparece en otros casos en los que concurren el Barcelona, ​​​​como en la sentencia de la Audiencia Nacional 1036, donde habla de un «contrato que la Inspección de los Tributos consideró simulado al encubrir un pago que en realidad correspondía realizar al jugador del árbitro Club, a favor de su representante, la citada entidad IMG”.

Para un párrafo más adelante elevar el tono afirmando que «el FC Barcelona era plenamente consciente de la antijuicidad de su conducta. ¿Cómo no iba a saber el FC Barcelona que IMG no prestaba ningún tipo de servicio al Club? ¿¿Et cómo no iba a saber el FC Barcelona que estaba deduciendo unas cuotas de IVA dimanantes de unos servicios a todas las luces inexistentes?”.

Este modo operatorioen el que se sortea la participación del futbolista para establecer el pago directamente entre el club y el agente, es el denominador común de muchas de las sentencias de la Audiencia Nacional referidas a las irregularidades en el tributo de los futbolistas.

Así, en la sentencia 3131 de la sala de lo contencioso-administrativo, también referida a un contrato en el que participó en el Fútbol Club Barcelona, ​​Gerard Piqué y su agencia de representación, IMG, confirmaron que “el acuerdo de liquidación sostiene que los contratos indicados son simulados, dado que, en realidad, encubren el pago de las comisiones que GPB (Gerard Piqué Bernabéu) deben efectuar a IMG, sucursal en España, en condición de agente del jugador. Asimismo, en aplicación del artículo 16 de la LGT, la Inspección de los Tributos y el TEAC concluye que las cantidades abonadas por el FC Barcelona a la citada empresa, más el IVA repercutido por esta última, tienen la condición de rendimientos del trabajo de GPB y, por tanto, deben incluirse en la base imponible general del IRPF del jugador de los años 2008, 2009 y 2010, sin deducir la importación de las retenciones que el FC Barcelona debería haber practicado en los años 2009 y 2010”.

En el caso de Piqué, finalmente se estimó parcialmente el recurso del jugador y se anula la sentencia “al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria” y, de acuerdo, el acuerdo sancionador correspondiente a los ejercicios 2010 a 2012”.

Caso Mourinho, Real Madrid y Gestifute (Jorge Mendes)

La otra sentencia de la Audiencia Nacional que ha creado jurisprudencia es referida al fichaje in 2010 de Jose Mourinho por el Real Madrid procedente del Inter, con la participación de Gestivo, empresa de Jorge Mendes, agente técnico. La misma, del 23 de diciembre de 2021, advierte con un tono especialmente didáctico que “conviene reflexionar acerca de la operativa seguida por el Club que, para satisfacer directamente las comisiones a los futbolistas, Realice las páginas en número y por cuenta de estos a los diferentes agentes. En principio, el Club ha pagado la misma cantidad en concepto de comisión que si la hubiera satisfecho al jugador como mayor retribución. Además, ha soportado una cuota de IVA que no le corresponde, pero que no tiene trascendencia económica, ya que se lo pudo deducir en su autoliquidación por dicho impuesto».

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«Los jugadores, por su parte», prosigue la sentencia, «sí se han visto beneficiados fiscalmente». Primero, porque «si los hubieran facturado sus agentes, tendrán que haber soportado una cuota de IVA sin posibilidad de deducirsela, ya que tienen la consideración de consumidores final y no son sujetos pasivos de IVA». Y, segundo, porque si el club «les hubieran incluido la importación de las comisiones en su retribución, obtener una retribución mayor, aumento sobre base imponible y tributo consecuente en el IRPF. Además, tendrían que haber pagado la comisión a sus representantes sin posibilidad de deducirsela en el IRPF al tributo por las rentas del trabajo».

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) finalmente considera que las comisiones percibidas por los representantes lo fueron por intermediario entre los clubes y los jugadores y que actuaron como agentes de los jugadores, aunque los clubes asumieron el pago en número de los futbolistas. Oíste que los Los pagos realizados por el Club a los agentes representan claramente un beneficio para los futbolistas, para evitar que tengan que retribuir a sus agentes en esas operaciones. “En conclusión, resulta lógico la imputación de renta a los futbolistas por los pagos satisfechos a los agentes, ya que en definitiva, los servicios prestados se referían a elementos que evidentemente afectaron y beneficiaron a los deportistas”, de la sentencia en referencia a la resolución del TEAC.