Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia y para mostrar anuncios (si los hay). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros como Google Adsense, Google Analytics o YouTube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de Privacidad. Haga clic en el botón para consultar nuestra Política de Privacidad.

estos son los delitos y las penas a las que se enfrentan Bartomeu, Rosell, Grau, Soler y Negreira



Estos son los delitos que la taxía imputa cada uno de los denunciados por el ‘caso Negreira’ de presunta corrupción en el que está implicado del FC Barcelona, ​​dos expresidentes del club, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu; Volver exejecutivos azulgranas, Óscar Grau y Albert Solery el que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Arbitros (CTA) José María Enríquez Negreira. Los delitos imputados no son los mismos a todos y van desde corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, a administración desleal y falsedad en documento mercantil. Las penas en supuesto de que el proceso llegue a juicio serían como máximo de hasta 10 años de prisión. El Barça podrá imponer una multa o suspensión de las actividades durante un año, aunque ninguna de las partes cree que pueda llegar a ese último extremo. Hacienda pide que se apliquen las penas más altas de la horquilla.

Los son estos delitos:

Un delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo: Castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que, «por sí o por persona interpuesta, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados» u «ofrecimiento o promesa de OBTAINERLO». La pena prevista es de seis meses a cuatro años de prisión, inhabilitación y multa. La misma condena se puede interponer a quien «prometa, ofrezca o conceda a los directivos» un beneficio o «ventaja no justificados».

Este precepto del Código Penal es aplicable a ejecutivos de una entidad deportiva, así como a los deportistas y árbitros o jueces en conductas cuya finalidad sea predeterminar o «de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición» de «especial relevancia económica o deportiva». En este caso concreto, se aplica también un precepto que agrava la pena porque se ha cometido en una competición deportiva oficial del estado calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.

Delito de falsedad en documento mercantil: El Código Penal castiga el delito de falsedad que la fiscalía imputa (392.1) con penas de prisión de seis meses a tres años y multa al que lo cometa en documento público, oficial o mercantil. Eso sí, siempre que se altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial y si si si para que induzca un error sobre su autenticidad, entre otros aspectos.

Delito de administración desleal: El Código Penal consideró culpable de este delito a quien «teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno» las «infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causado un perjuicio al patrimonio administrado» (FC Barcelona). La pena es de seis meses a tres años de cárcel.

Estas son las posibles penas:

José Enríquez Negreira: para atribuirlo delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo y otro continuado de falsedad en documento mercantil. Hasta 7 años de prisión.

Josep María Bartomeu: Los mismos qua Negreira. Se le atribuye el delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, falsedad y administración desleal. Hasta 10 años de prisión.

Sandro Rosell: La acusación le atribuye corrupción entre particulares en el ámbito deportivo y administración desleal. Hasta 7 años de prisión.

Óscar Grau: Corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad documental. Hasta 10 años de prisión.

noticias relacionadas

Alberto Soler: Corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad documental. Hasta 10 años de prisión.

FC Barcelona: Como persona jurídica se le imputa el delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo. Una persona jurídica es penalmente responsable cuando los delitos se cometen por su cuenta o en sunum, por sus representantes legales y administradores. Imponerles multas e, incluso, su disolución, perder sus derechos. O la suspensión de las actividades de la sociedad por un período no superior a cinco años. De entrada, no está en el pensamiento de la taxía llegar a tal extremo.