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El TC declaró que el Parlament volvió a desobedecerle al tramitar resoluciones contra la sentencia del 1-O



25/05/2023 a las 13:09

ES


La resolución formulada por los grupos Republicá y Junts per Catalunya y la CUP, junto con las enmiendas que ellos mismos presentaron, se incluirán en el pleno convocado el 26 de noviembre de 2019

La respuesta del Tribunal Constitucional a ese momento en que la Mesa del Parlamento continuó dando trámite a resoluciones a favor de la autodeterminación o para reprobar a Felipe VI está llegando ahora en forma de una sentencia en prácticamente cada pleno que bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido comenzó a producir. En esta ocasión ha concedido el amparo a los 32 diputados de Ciutadans por la admisión a trámite el 22 de octubre de 2019, de la propuesta de resolución en respuesta a la sentencia del ‘procés’.

La resolución formulada por la Republicá y Juntas per Catalunya y la CUP, junto a las enmiendas que ellos mismos aparecieron, se incluirá en el pleno convocado el 26 de noviembre de 2019. la Mesa del Parlament «ha vuelto a vulnerar el orden constitucional y estatutario», siendo consciente «de que al tramitar la iniciativa estaba incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal, esto es, que la mesa tramitó la iniciativa y admitió las enmiendas a sabiendas de que las resoluciones existentes de este tribunal que impedían darles curso”.

Derechos de representación

El Grupo Parlamentario Ciutadans sostenía que la admisión a trámite de esas propuestas de resolución vulneraba su derecho fundamental al ejercicio de un cargo representante en condiciones de igualdad, en relación con el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes .

Alegaba que estos acuerdos eran contrarios a varias sentencias dictadas por el Corte Constitucional con el anterior. Tanto, como parlamentarios estaban en la tesitura de no participar en el debate de esas propuestas, haciendo con ello dejación de sus funciones, o bien de participar en la sesión a sabiendas de su ilicitud.

La sentencia ahora aprobada subraya que la Mesa del Parlament debió haber impedido aquellas iniciativas, y al no hacerlo produjo con ello la lesión del núcleo de la función representante de los recurrentes deputados, vulnerando así sus derechos básicos, lo que determina la estimación de la solicitado presentado y la nulidad de los actos expresamente impugnados. No obstante, el pleno rechazar declarar nullas todas las «decisiones y actuaciones del presidente del Parlament tiende a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa», dada la falta de precisión de la alegación y la imposibilidad del tribunal de «reconstructir de oficio las demande de amparo, tal y como establece su reiterada doctrina».

Como se está convirtiendo en costumbre en el Constitucional en estas sentencias sobre resoluciones de la Mesa del Parlamento, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha pronunciado un voto particular, al no considerar vulnerados los derechos políticos y de representación del Grupo de Ciutadans.