La Audiencia confirmó que debe compensar a la mujer por su dedicación al hogar y por colaborar en condiciones laborales precarias en el negocio familiar
Una partida económica que de vez en cuando entró en juego en un divorcio es la que se recoge en el artículo 1438 del Código Civil, que establece una indemnización en aquellos casos en los que se amparan en un régimen de separación de bienes si se da el supuesto de que Durante el matrimonio uno de los cónyuges se hubiera dedicado a forma exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. Hijo casos excepcionales bastantepero la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar una sentencia en la que ratifica la condena a un divorciado a pagar casi 35.000 euros pudo exmujer como compensación económica por el trabajo que realizaba para la familia como por su aporte a la negociación familiar “en condiciones laborales precarias”.
Concretamente, confirmando así una sentencia dictada por un juzgado de Redondela en la que también se declaró disuelto por divorcio este matrimonio que terminó 33 añosla sala viguesa establece una indemnización de 34.980 euros, abonar en un plazo de dos meses, desestimando el recurso de apelación presentado por el exmarido, que se oponía al abono de esta cuantía. Uno de los requisitos para recibir la indemnización es que colgante el matrimonio rija la separación de bienes, lo que ocurrió en este caso tras modificarse el régimen económico de gananciales establecido inicialmente. Este asunto tiene algunas particularidades, ya que hubo períodos en los que la mujer estuvo dada de alta como autónoma o dedicándose a su formación al tiempo que hacía el trabajo de la casa que da derecho a la indemnización, pero la jueza primero y la Audiencia de Vigo después considerando que esta situación es compatible, con el porcentaje de reducción pertinente, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Colaboración
Además, la mujer colaboró en algunos períodos en el negocio familiar –venta ambulante–, haciéndolo de una forma que también le da derecho a esta partida indemnizatoria. «Colaboración en actividades profesionales o negociaciones familiares en condiciones laborales precariassegún el caso, puede requerirse como trabajar para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del artículo 1438 del código civil. Y ello mediante la interpretación de la expresión ‘trabajo para la casa’ contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente el sostenimiento de las cargas del matrimonio de form similar al trabajo en el hogar”, indicando los magistrados en la resolución , que no era firme y contra la que todavía cabía recurrir en casación ante el Supremo.
A la mujer se la indemniza concretamente al menos por dos períodos del matrimonio, según se recoge en la sentencia: por el de todo el año 2011que fue también cuando trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar, y de 2012 a 2014en el que se realiza un “cálculo ponderado” al 70% y durante este tiempo efectuó tres cursos de formación.
No pudo «enriquecer» su propio patrimonio
Junto tiene la procedencia de la indemnización, la Audiencia confirmó la cuantía establecida. «La jueza de primera instanciada ha considerado el costo del trabajo [de haber sido] interpretada por una tercera, así como el grado de exclusividad del aporte de la esposa al trabajo en el hogar, de donde se deriva que el ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia», indica la sala, insistiendo en que también debe tenerse en cuenta el tiempo en el que ayudó en el negocio familiar sin estar «dada de alta». salario minimo interprofesional.