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Compartir el vídeo sexual de la discoteca Waka puede suponer una pena de uno a cinco años de cárcel



Difundir pornografía infantil -y así son calificados los contenidos sexuales protagonizados por menores- está castigado con hasta un lustro de cárcel

Más allá del problema social que supone revictimizar a la joven que aparece en el vídeo sexual de la discoteca Waka, el episodio pone también sobre la mesa una cuestión legal. ¿Es posible difundir este tipo de vídeos, con las consecuencias psicológicas que puede suponer para la víctima, con total impunidad? ¿Qué supone celebrar el episodio local de Sant Quirze del Vallès? Réplica Paula Narbona, abogada especialista en violencias contra la mujer.

Menores y difusión de contenido sexual

Siempre que la víctima sea menor de edad, según el artículo 189 del código penal, con la captura y la difusión de imágenes se estaría incurriendo en un delito, tanto por compartir como por difundir actos de pornografía infantil, pretendidos estos como todos aquellos de carácter sexual realizadas por menores de edad. «Este delito puede implicar una pena de prisión de entre uno y cinco años», señala Paula Narbona, del despacho Carla Vall Advocades.

En el caso de que la víctima sea el alcalde de edad, las consecuencias jurídicas para el captura y distribución de este tipo de imágenes serían muy diferentes. será tratado por uno Delito si las imágenes han sido grabadas en un lugar privado, pero al estar tomadas en un espacio rodeado de personas, no se cumplirían los requisitos del artículo 197 del código penal, según añade la especialista en violencias machistas. «En este caso, la víctima debería ir por la vía civil y reclamar indemnización por protección al derecho al honor; más allá, de la agresión sexual, que estaría produciendo igual», prosigue Narbona.

Agresión y subyugación química

Según ha denunciado la familia, la joven se hallaba bajo los efectos de la sumisión química, algo que la nueva ley incluye como agravante del delito de agresión. De comprobarse este hecho, el chico al que hacía la felación podría estar cometiendo un delito de violación según el artículo 179 del código penal: agresión sexual con penetración oral; y podrían contemplarre dos agravantes: por tratarse de una agresión con un carácter particularmente degradante, al estar en público, y por la sumisión química. «Por tanto, si se acaba probando la sumisión química, podemos estar hablando de una pena de prisión de 7 a 15 años», indica la abogada.

Narbona pone también sobre la mesa el delito de exhibicionismo: «Dado que en la discoteca había menores de edad, se estaría cometiendo un delito de exhibicionismo y, por tanto, él también podría tener una condena por eso de entre 12 y 24 meses.