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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a la macrodemanda interpuesta por Adicae contra más de un centenar de bancos en España por el uso de cláusulas ilícitas en hipotecas. El juez comunitario considera que no existen obstáculos para valorar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva en la que participan más de 800 personas afectadas.
Este caso vuelve ahora al Tribunal Supremo español, que deberá pronunciarse definitivamente teniendo en cuenta jurisprudencia que ya ha declarado ilegales estas cláusulas. Según Adicae, la sentencia de la Audiencia Nacional debería reflejar la jurisprudencia existente sobre la falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas.
Las cláusulas en cuestión, habituales en las hipotecas a tipo variable, fijan un suelo para el tipo de interés aplicable, evitando que el tipo de interés real caiga por debajo de ese umbral, aunque el Euribor lo permita. Por ejemplo, si la cláusula fija un mínimo del 1%, pero el Euribor está por debajo, el préstamo no puede tener un tipo de interés inferior al 1%.
Este conflicto lleva más de una década, cuando Adicae lanzó una demanda colectiva contra 101 entidades financieras en España. Tras varios procesos de consolidación bancaria, el número de entidades imputadas se ha reducido a más de 40.
Adicae exige a estas entidades la devolución de los excesos pagados como consecuencia de la aplicación de estas cláusulas. La asociación ya ha ganado dos casos en España con esta macro demanda y el caso llegó al Tribunal Supremo, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si era posible garantizar la transparencia de estas cláusulas en una acción de tasación colectiva tan amplia. . El TJUE ha confirmado ahora que esto es posible.
El TJUE ha declarado que nada en la Directiva se opone al control judicial de la transparencia en el contexto de una acción colectiva. Este control debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y centrarse en las prácticas contractuales y precontractuales habituales del profesional en relación con el consumidor medio, según informa la Justicia europea, destacando que la acción colectiva de Adicae cuenta con más de 800 personas . consumidores.
El TJUE señala que deben cumplirse ciertos requisitos para la aplicación conjunta de las cláusulas. En primer lugar, la acción debe dirigirse contra profesionales del mismo sector económico. En segundo lugar, las cláusulas en cuestión deben ser comparables incluso si los contratos se firmaron en momentos diferentes o bajo regímenes regulatorios diferentes.
La heterogeneidad de los usuarios en la macrodemanda nos ha llevado a fijarnos en la figura del consumidor medio sin profundizar en cada caso individual. El Tribunal Supremo debe evaluar cómo ha evolucionado la percepción del consumidor medio a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta factores como la caída de los tipos de interés y decisiones judiciales anteriores.
Desde Adicae señalaron que «esperábamos con impaciencia esta resolución tras el dictamen del Abogado General del TJUE en enero de este año», criterio que finalmente fue seguido por el tribunal. Adicae reitera que los tribunales deben aplicar un control de transparencia a estas cláusulas ilícitas, incluso en el contexto de una acción colectiva que involucra a miles de partes interesadas, y que todos los involucrados deben ser indemnizados desde el primer momento en que se aplicaron estas cláusulas ilícitas.
Otra asociación de consumidores, Asufin, también celebró la sentencia del TJUE y destacó que “la defensa colectiva contra cláusulas no transparentes abre la puerta a demandas masivas contra bancos, empresas financieras e incluso grandes empresas tecnológicas”. Asufin cree que esta sentencia fomenta la acción colectiva y cuestiona la teoría de que las cláusulas de abuso deben apelarse caso por caso.
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