Señaló el Juzgado que se puso en conocimiento de los autos del Fisco que la notificación anterior contribuyó a que se tratara de una inspección que vulneraba la inviolabilidad del domicilio pero no invalidan las pruebas recabadas.
El Tribunal Supremo constri con fuerza las opciones de la Agencia Tributaria de llevar a cabo a registro por sorpresa del domicilio de un particular o empresa al dictaminar, en octubre de 2020, que se deberá que previamente se albergue un expediente
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