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Asesores del COI mediaron con Suiza para «limitar» la investigación a Samaranch

Asesores del COI mediaron con Suiza para «limitar» la investigación a Samaranch

Asesores del Comité Olímpico Internacional (COI) hicieron gestionado en 2009 para “limitador » la información de que las autoridades suizas dieron a España sobre los impuestos pagados por Juan Antonio Samaranch en aquel país. Lo hicieron, según se explica en una reciente sentencia por el hecho de que haya tenido acceso a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, al fin de dificultar la investigación que déarrollaba la Hacienda española soberana la residencia habitual del expresidente de el COI.

Según constató en la sentencia dictada en marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que los hijos de Samaranch pagaron un total de 255.197 euros por impago del impuesto sobre patrimonio del año 2007, la inspección de la Agencia Tributaria hizo notar que había “cruces de correos” electrónicos entre asesores del COI y Samaranch y su entorno «para limitar la información sobre los impuestos pagados en Suiza».

Las gestiones se realizaron «con notable éxito», pues, como estima el TSJC, «aquí se desconocen por completo» los detalles sobre el supuesto pago de impuestos en Suiza, «planteándose de hecho un muy falsario problema o conflicto no ya de doble residencia -que también- sino aun de doble imposición».

«A juicio de esta Sala, la Inspección», recoge la sentencia, «is pronunciado en términos más que amables con sus homólogas suizas, suponiendo que no se investigó en mayor medida la situación de nuestro regularizado dada su relevancia social. Que es lo mínimo que se puede decir en el supuesto presente, en que se emiten por autoridades administrativas suizas certificados cuyo credito bordea (si no la integra de lleno) la absoluta inanidad”.

Fracaso colaborativo

Tal y como recogge la sentencia, la actuación de la administración tributaria del canton switzerland de Vaud, rechazando la aportación de la información pedida de las investigaciones de la Agencia Tributaria, impidó “a la inspección regularizar de forma completa la situación tributaria del sujeto pasivo&rdquor ; Pesarse “Múltiples cuentas corrientes y productos financieros en entidades bancarias de aquel país”.

“La ausencia de información completa impidió a la Inspección incluir las rentas correspondientes en el IRPF y el saldo coincidente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio; esta circunstancia llevó a calificar las liquidaciones practicadas como provisiones”destaca el TSJC, que añade que, sans embargo, Francia sí que envió toda la información requerida sobre la actividad financiera de Samaranch.

En su sentencia, el TSJC pone de relieve que la Inspección tributaria española sembró dudas sobre el fundamento de las certificaciones expedidas para las autoridades tributarias de la canton switzerland de Vaud, aunque no negó su validad. Las dudas se centraban en que el certificado fiscal de las autoridades suizas ninguna coincidencia con el certificado de residencia emitido por el cónsul español en Ginebra, pesa a que ambos databan exactamente de la misma fecha.

«En el certificado librado por las autoridades tax para acreditar su residencia en Suiza ‘en el sentido del Convenio entre España y Suiza’, consta como domicilio la ‘Villa Olímpica, Quai d’Ouchy, nº 1’ de Lausanne, lo que no deja comprometer abiertamente la esforzada alegación de presentar al colaborador como residente en el hotel Lausanne Palace & Spa, de la calle Grand Chêne, 7-9, especialmente de Lausanne»subrayó la resolución judicial.

Otra de las gestiones llevadas a cabo por los asesores de Samaranch para «conseguir una redacción de aquellas certificaciones más apropiadas para sostener sus pretensiones» fue el cruce de correos electrónicos entre un asesor fiscal del COI y la asistente personal del presidente honorífico iniciado el 28 de agosto de 2009.

En esos correos, incorporados a la causa, el asistente los adjunta la certificación tributaria del cantón de Vaud. El mismo día, el asesor le explica que el documento que le ha facilitado detalla los impuestos pagados por Samaranch, «pero sin indicar que tributo de forma ilimitada en Suiza y que pueda persistir de l’convenio de doble imposición entre España y Suiza, ante lo cual propone ponerse en contacto con las autoridades fiscales de Vaud para tratar de conseguir un documento que no especifica las cantidades de impuestos, que diga que es residente fiscal en Suiza y que tiene derecho a la convención de doble imposición”.

Muy a menudo, el asistente de Samaranch responde que el presidente de honor de su lugar y que los abogados españoles “pondrán en contacto” con el funcionario suizo “a la vuelta de vacaciones”. El 1 de septiembre, el asesor del COI acude a la persona de máxima confianza de Samaranch para decirle que había hablado con la Administración cantonal “para obtener un certificado más adecuado” que el que manejaban el 28 de agosto.

Posteriormente, con la clausura del 15 de septiembre de 2009, el fiscal español de Samaranch será contactado con su esposa del gabinete para declarar que de la documentación faltaba para una de las inspecciones de Hacienda – la que estaba en el apartado «Residencia en Suiza»-, el abogado suizo debería «saber cuál es el texto mejor y más apropiado a nuestro caso y de mayor peso que nos pueden emitir (sabiendo lo que nos jugamos, también se la juegan en Suiza, perderían impuestos) para finalmente poder aquí argumentar mejor la residencia Suiza».

Pesado en este intento de acreditar la residencia fiscal de Samaranch en Suiza, la sentencia del pasado mes de marzo concluye que a tener una vivienda permanente ha podido disponer en ambos países la regla de que lo que importa es determinar dónde estaba el denominado «centro de intereses vitales» del contribuyente, del que no hay duda de que se situa en Barcelona.

Torpedeo suizo

La Inspección de Hacienda incluso duros reprocha a las autoridades helvéticas, al considerar “lamentable” que se demore 470 días en contestador automático por “negar información a las españolas, lo que constituye todo un desprecio al ejercicio de sus potestades públicas».

Para los magistrados que confirman la validación de las obras de Hacienda, la actuación de las autoridades suizas es «algo improcedente en un Estado de Derecho avanzado», es decir que «se limita a expedir certificados de residencia (de pura conveniencia, podemos añadir sin ambages , dadas las circunstancias), sin que consten por ningún lado las razones concretas que amparan lo certificado, ya conforme a su propio Derecho interno, ya en términos del CDI”.

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Para concluir, el tribunal afirmó en su resolución que la sanción que impuso Hacienda española, que no contó “con la más mínima colaboración de las autoridades suizas”fue «racional, logico y seria», no existiendo alguna razon para contradecirla.

Este periódico ha sido dirigido en varias ocasiones al empleador del fallecido Juan Antonio Samaranch, GBS Finanzas, para trasladar de forma oral y redactar las preguntas sobre la sentencia y la actuación de los herederos del expresidente del Comité Olímpico Internacional. Esta redacción no ha recibido ninguna respuesta de la familia Samaranch sobre las preguntas enviadas. Tampoco lo ha tenido dese el gabinete de prensa del Comité Olímpico Internacional con sede en Lausanne.

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